Capacitación

Comité de administración

Preguntas Frecuentes

y todo lo que debes saber

Si eres miembro de un comité, resuelve tus dudas

No, solo la ley 21.442 en sus artículos 17 y siguientes.
Sí, es precisamente la función del Comité tener la representación de la Asamblea de Copropietarios, respecto a las materias propias de sesión ordinaria.

 

No. La ley prohíbe integrar ambos organismos.
Los miembros del comité de administración designados por la asamblea, o en su defecto, por sorteo, no podrán renunciar a esta función antes de haber transcurrido el período fijado por la asamblea para tal efecto.
En el momento que se firma el acta de la asamblea respectiva.
Sí. El administrador debe reunirse con el Comité de Administración mensualmente, y debe realizar una cuenta documentada de su gestión.
Sí. Sólo respecto de asamblea extraordinarias es que sólo se puede sesionar respecto de los temas incluidos en la citación.
Sólo si la multa está contemplada en el Reglamento de Copropiedad
Antes de que termine el plazo de votación.
La ley no especifica una forma de voto, más allá de asegurar que la forma escogida asegure participación y votación efectiva. Es decir, se puede realizar a través de urnas, mano alzada, a viva voz, etc.
Es ilegal. Todo copropietario tiene derecho a participar de la Asamblea, aunque no tenga derecho a voto.
Debe ser certificada por el Administrador.
Sí, siempre que el cambio de administrador este en Actas.
No hay un tiempo determinado, pero se recomienda que sea cuanto antes.
Sí.
Será su empleador quien figure en el Contrato de trabajo. Si se designó como jefatura al Comité de Administración, es el órgano en sí mismo independiente de quienes lo integren.
Si. 
Se puede perseguir la acción ante la SEREMI para que se le sancione, en razón de los artículos 82 y siguientes de la ley 21.442.
Se puede perseguir la acción ante la SEREMI para que se le sancione, en razón de los artículos 82 y siguientes de la ley 21.442.
No, siempre debe tener un administrador.
Sí. Las sesiones de comité deben levantar acta. Además, el libro de actas debe estar custodiado por el Presidente del Comité quién debe tener a disposición este libro.
Sí, ya que se presume que aquel que tenga la tenencia de la unidad tiene poder suficiente para votar.
Sí, pero debe contar con poder suficiente otorgado ante notario.
Es una función tanto de la administración, como de los copropietarios mantener el registro de Copropietarios actualizado.
No, la ley no contempla excepciones para permitir el voto de copropietarios inhábiles.
Sí se puede multar por retraso en pago de gasto común, pero no así multa sobre multa. De todas formas, estas deben contemplarse en el Reglamento de Copropiedad.
Multas por inasistencia a Asamblea, desechos de mascotas en áreas comunes, renuncia al Comité de Administración, entre otras.
El reglamento vigente, en todas las disposiciones que no contravengan a la ley 21.442 o su reglamento.
No, ya que estaría en contravención de la ley.
Asamblea extraordinaria de mayoría simple o mayoría reforzada, dependiendo si se trata de alteración a los bienes comunes, o construcción sobre ellos, respectivamente.
 
Se debe entregar toda documentación que se tenga sobre la comunidad, incluyendo libros de acta, novedades y reclamos, registro de copropietarios, etc.
 
Se pueden iniciar las acciones contempladas en los artículos 82 y siguientes de la ley 21.442.
Perseguir las acciones contempladas en los artículos 82 y siguientes de la ley 21.442. Asimismo, contemplar el cambio de administración.
20 días corridos, ya que se entiende como solicitudes efectuadas en el libro de novedades, según el art. 30 del reglamento de la ley.
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Es una gran instancia para que te instruyas en beneficio de un mejor entendimiento de las responsabilidades, derechos, deberes y limitaciones que tiene el comité dentro de su Comunidad.

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